Artículo 8
El carácter de miembro del Colegio, puede ser invalidado por falta de cumplimiento en sus obligaciones con él mismo con aprobación de la Asamblea.
El miembro podrá ser retirado en forma temporal o definitiva por una o más de las siguientes faltas:
Artículo 8.1
Falta de pago de cuotas ordinarias por dos o más años.
Artículo 8.2
Falta de cumplimiento de las comisiones que le sean encomendadas.
Artículo 8.3
Hacer mal uso del patrimonio del Colegio.