Artículo 9
Serán objeto de sanción, aquellos miembros que falten el presente estatuto y éstas serán:
Artículo 9.1
Aquellos Miembros que no cumplan con su cuota en dos años consecutivos, serán suspendidos en el uso de sus derechos, enviándoles una carta de extrañamiento.
Artículo 9.2
En caso de reincidir o no cumplir, quedarán excluidos del Colegio, previo comunicado por escrito del Consejo Directivo y se hará público en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 9.3
Cuando un Miembro haya sido excluido por falta de pago, podrá reintegrarse a la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas AC, debiendo solicitarlo por escrito al Consejo Directivo, el cual en ningún caso podrá eximirlo de las cuotas atrasadas de dos años, debiendo cubrir los adeudos con la cuota vigente adicionales a la cuota del año al que regresa a la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas AC, perdiendo la antigüedad previamente obtenida en la Asociación.
Artículo 9.4
Cuando los cargos imputables a un miembro sean de índole ética o profesional, el Consejo Directivo nombrará una comisión de honor y justicia integrada por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales deberá formar parte del Consejo Técnico.
Artículo 9.4.1
Dicha comisión hará la investigación conducente, de existir faltas, se citará al Miembro en cuestión y después de escuchar su versión emitirá un dictamen por escrito, el cual será rendido en la siguiente Asamblea Ordinaria. Este dictamen solo podrá ser debatido por votación de mayoría simple.