Artículo 12
La Asamblea es el órgano supremo del Colegio. La Asamblea puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se celebrará durante la Reunión Nacional. Y la Extraordinaria, por convocatoria del Consejo Directivo.
La Asamblea ordinaria conocerá:
- De los informes del Consejo Directivo.
- Del estudio y análisis de las cuentas del ejercicio y del patrimonio del Colegio.
- Ratificación de nuevos asociados.
- Votación y aprobación de la exclusión de socios.
- De asuntos Generales.
Es privativo de la Asamblea Extraordinaria, lo relacionado con reformas estatutarias, disolución del Colegio y liquidación en su caso.
El régimen de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria es el siguiente:
- La convocará el Consejo Directivo.
- La convocatoria contendrá el orden del día, será firmada por el Presidente y por el Secretario Propietario 1º y se enviará a los asociados a la cuenta de correo electrónico registrada en el Colegio, adicionalmente la convocatoria se publicará en la página electrónica del Colegio, con quince días de anticipación a la fecha y hora convocada.
- Se declarará legalmente instalada la Asamblea, si es Ordinaria en primera convocatoria, con asistencia del 50% más uno de los asociados Fundadores y Titulares al corriente en sus cuotas y en segunda convocatoria con el número de ellos que se encuentre presente. Si es Asamblea Extraordinaria en primera convocatoria con la asistencia del 75% de asociados Fundadores y Titulares al corriente en sus cuotas y, en segunda convocatoria, con el número de ellos que se encuentre presente.
- En caso de no reunirse el quórum necesario para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, se citará a segunda convocatoria, 15 minutos después.
- En las Asambleas actuarán como Presidente y Secretario, los del Consejo Directivo.
- El Presidente designará escrutadores.
- Las votaciones se tomarán por mayoría de votos de los asociados presentes.
- En caso de empate en las votaciones se repetirán cuantas veces sean necesarias hasta obtener el desempate.