Artículo 13
Las sesiones tienen por objeto desarrollar y normar las actividades del Colegio y de acuerdo a su carácter podrán ser ordinarias, científicas, sociales o mixtas.
Artículo 13.1
Las sesiones científicas se llevarán a cabo en cualquier ciudad de la República Mexicana que se designe para tal efecto, pudiendo presentarse trabajos libres, conferencias magistrales, simposio, mesas de discusión, etc., relacionadas con la especialidad o con ramas afines a la misma.
Artículo 13.2
La convocatoria a las Sesiones se efectuará con al menos 15 días de anticipación, especificando en el orden del día los temas a tratar.
Artículo 13.3
El Consejo Directivo se reunirá en sesión al principio de la gestión para discutir, aprobar y programar el Plan de Trabajo a desarrollar en beneficio del Colegio. Para que la Sesión del Consejo Directivo se considere legalmente reunida, se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros que lo integran. Para que sus resoluciones sean válidas, se requiere el voto afirmativo de la mayoría, teniendo el presidente en caso de empate, voto de calidad.