Artículo 15

El Consejo Directivo será el único con capacidad para la creación de premios y estímulos. Todos los premios y estímulos deberán llevar el nombre del Colegio. Premio se considera una distinción que merezca un diploma y reconocimiento. Estímulo se considera el reconocimiento a la labor altruista y de investigación de algunos de sus miembros.