Artículo 16
El patrimonio del Colegio, se formará con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que reciba por aportación, cuotas, donación, herencia, legado y cualquier otro título o producto de tales bienes.
Artículo 16.1
El Colegio destinará irrevocablemente la totalidad de sus ingresos y activos, exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.