Artículo 19

La vigilancia del Colegio estará a cargo de uno o dos comisarios quienes podrán ser o no asociados. Durarán en su encargo un año y podrán ser reelectos. Serán elegidos por la Asamblea General de Asociados. Deberán rendir su informe durante la Asamblea General de Asociados en la Reunión Nacional.